El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha sido publicado en el BOE hoy, día 18 de marzo de 2020, y tendrá una vigencia de un plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar  por el Gobierno su duración.

No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración, se sujetarán a dicho plazo..

A continuación, exponemos un resumen de las principales medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se recogen en el mencionado Real Decreto-ley 8/2020

MEDIDAS LABORALES

Se activan las medidas laborales extraordinarias frente al coronavirus tan necesarias para trabajadores y empresas. Dichas medidas, recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tienen el fin de proporcionar soluciones ágiles en el área laboral, que se adapten a las circunstancias:

– ERTE por causa de fuerza mayor
El artículo 22 del Real Decreto Ley agiliza los plazos para celebrar la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días. La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.
La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores (artículo 47 ET).
Las Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías).
Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su solicitud a los trabajadores o sus representantes.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

Obviamente, este tipo de medidas sólo serán válidas para relaciones laborales anteriores a la publicación de la norma.

– ERTE por causas productivas, organizativas y técnicas
Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas productivas, organizativas o de producción, derivadas del COVID-19.

El procedimiento deberá seguir las siguientes directrices (artículo 23):

1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
3. El informe de la Inspección de Trabajo se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente eran varias semanas).
El procedimiento será válido para trabajadores en Régimen General, contratados antes del 18 de marzo, independientemente de la forma societaria de la empresa.
Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de reanudación de la actividad (Disposición Adicional Sexta).

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

Los autónomos (incluyendo socios trabajadores), cuya actividad quede suspendida por el COVID-19 o que vean su facturación reducida en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.
La prestación será del 70% de la base mínima de cotización del RETA. Durará 1 mes y podrá ampliarse si se prolonga esta situación. Importante: será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
El tiempo que dure esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad futuros.

Requisitos para acceder:

• Alta en el RETA (o en R.E. de Trabajadores del Mar), como mínimo desde la fecha de declaración de estado de alarma.
• Si su actividad no se incluye entre las suspendidas, acreditar la reducción del 75% en la facturación.
• Liquidar, si existiese, su deuda con Seguridad Social.

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES

Todos los trabajadores afectados por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada anteriores se beneficiarán de las siguientes medidas:

Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
• El tiempo que dure esta prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.

Serán aplicables a todos los trabajadores afectados y socios de sociedades laborales y cooperativas, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.
Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, cuyo contrato se haya suspendido por el COVID-19, se reanudarán durante un máximo de 90 días, si vuelven a estar desempleados.
Durante el periodo del estado de alerta, no se tendrá en cuenta si se presentan fuera de plazo solicitudes de alta o reanudación del subsidio por desempleo, ni implicará reducción de la prestación.

ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCION DE LA  JORNADA POR EL COVID-19

Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan personas a su cuidado hasta segundo grado de consanguinidad a consecuencia del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100% si es necesario.
Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo hacerse un reparto corresponsable de sus obligaciones.
Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y requerirá un pre-aviso con 24 horas de antelación.

MEDIDAS PARA FAVORECER EL TELETRABAJO

Se tratará de propiciar el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción de actividad. Para ello, la empresa adoptará las medidas oportunas siempre que sea posible.
Con el fin de simplificar la adaptación, en aquellas empresas o puestos para los que no estuviera prevista la modalidad de trabajo, se entenderá cumplida la obligación de evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995).

MEDIDAS PARA AYUDAR A LAS FAMILIAS

– Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual.
Se establece una moratoria de la hipoteca para quienes tengan dificultades para pagar a causa de esta crisis. Estas medidas se aplicarán también a los fiadores y avalistas del deudor principal.

Requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda:

• Estar en situación de desempleo.
Empresarios o profesionales con pérdidas sustanciales de sus ingresos.
• Que el conjunto de ingresos de la familia no supere el mes anterior a la solicitud de la moratoria (Se aplicará con carácter general el límite de 3 veces el indicador IPREM. Esta cantidad se aumentará 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor ó 0,15 por familia monoparental, cuando la suma de hipoteca y gastos supere el 35% de los ingresos netos de la familia).
Recordamos que el IPREM 2020 mensual es de 537,84 euros.

El banco deberá atender las solicitudes en un máximo de 15 días. Estas podrán presentarse a partir del día 19 de marzo de 2020.

– Interrupción del plazo de devolución de productos
Durante el estado de alarma se interrumpirán los plazos de devolución de productos comprados hasta que finalice esta situación, independientemente de la modalidad de compra.

– Ayudas para niños con becas de comedor escolar
Con el cierre de los colegios, los niños beneficiarios de becas de comedor escolar afectados tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
Serán beneficiarias las familias con hijos matriculados desde educación infantil hasta la ESO. La gestión de las ayudas se llevará a cabo mediante la coordinación de los centros escolares, servicios sociales y Comunidades Autónomas. Esta medida se extenderá mientras sigan cerrados los centros educativos.

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, COMERCIO Y HOSTELERIA

El Gobierno ha abierto una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico. Además, las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre

que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Sigue teniendo plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, donde se aprobó la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

• El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
• Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
• Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:

      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
      • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

No se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones, como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril, ni para presentar declaraciones informativas como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

– Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

• Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
• Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
• Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.
• Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

– Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

• Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
• Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
• Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
• Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

– Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

• Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
• Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
• Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
• Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
• Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

– Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

• No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
• Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad
• El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
• Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
• Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

– Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos
• Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

– Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

• Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
• Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
• Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril

      •  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
      •  Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO FINACIERO A LAS EMPRESAS

– Aplazamiento del reembolso de préstamos de Industria
Se permitirá que los beneficiarios de apoyo financiero a proyectos industriales puedan solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de su vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo y esta crisis cause periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones de suministro.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

• Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
• financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
• a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
• avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

• Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
• facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
• Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

– Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

MEDIDAS DE ÁMBITO MERCANTIL

– Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración

Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

– Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes.
• Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
• Derecho de separación del socio
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

– Ámbito concursal:
• Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.
• Extensión de dicha moratoria en caso de haber solicitado o solicitar preconcurso de acreedores durante el estado de alarma, un acuerdo de refinanciación (AR) o un acuerdo extrajudicial de pago (AEP), o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (PAC). Un reto para el sistema concursal y sus operadores (entre ellos los administradores concursales y profesionales económicos de la reestructuración) va a ser tratar de aplicar estas medidas preconcursales (AR y AEP) y la PAC (concursal) también a las pequeñas empresas, con las debidas adaptaciones.
• No se ha optado por ampliar en el RDL los 4 meses del preconcurso (artículo 5 bis) hasta 12 meses como permite la Directiva de insolvencia para estimular soluciones alternativas al concurso.
• En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.

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