El pasado 23 de abril, se publicaba en el BOE la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo, deberán proceder a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden.Deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social prevista en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ver orden

Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar