Os indicmos a continuación las nuevas cuotaas de autónomos para 2014, hay que destacar la subda del 20% para los autónomos indicado en e punto 2.

1. Cuota de autónomos en 2014

En el año 2014, la base mínima de cotización se fija en 875,70 euros,

Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos,

De esta forma, la cuota de autónomos de 2014 para la base mínima de cotización es 261,83 euros mensuales.

2. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 

Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros.

Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más.

También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta

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