Hoy se publica en el B.O.E. la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
A partir del 11-12-2012 entra en vigor, quedando derogada en esa misma fecha la LPL a la que sustituye pero que resulta aplicable transitoriamente.
La principal novedad que aporta es la ampliación y clarificación del ámbito objetivo de conocimiento de la jurisdicción social que asume competencia, en materias residenciadas en otros órdenes jurisdiccionales, destacando -entre otras muchas- las relativas a impugnaciones de resoluciones administrativas en caso de EREs de todo tipo.
En segundo lugar, se articulan una serie de medidas dirigidas a la agilización del trámite procesal que afectan a: las partes en el juicio, acumulación de acciones, actos procesales, evitación del proceso, principios del proceso y deberes procesales, proceso ordinario (medidas cautelares, admisión de la demanda, examen y práctica de la prueba) estableciéndose en su marco el denominado proceso monitorio. También quedan afectadas las diversas modalidades procesales principalmente las de despido individual y colectivo, materia electoral, procedimiento de oficio, conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales; creándose un nuevo procedimiento ad-hoc para la impugnación de actos administrativos de materias novedosamente asumidas en el orden social. Finalmente también hay cambios respecto de los recursos tanto en el de suplicación, como en el de casación, principalmente el de unificación de doctrina. Quedando también afectados algunos aspectos de la propia ejecución de sentencias.