En la modificación de la Ley de Sociedades de Capital se introducen novedades muy importantes y a tener en cuenta por todas las empresas afectadas y sus órganos de administración,  porque implican cumplimientos necesarios, algunos serán de obligado cumplimiento y será requerido en caso de realizar auditoría (como una reunión trimestral en caso de que el órgano de administración sea un Consejo, así como menciones necesarias en la memoria o el informe de gestión, etcétera).

Debemos tener en cuenta que lo que se ha llevado a cabo es un cambio completo en la tarea y la responsabilidad del órgano de administración, que ahora tiene que cumplir con la legalidad vigente y haber tomado todas las acciones adecuadas para que no se genere un daño a la sociedad; esto, unido a la reforma del Código Penal, que obliga a un Plan de Prevención Penal dentro de todas las entidades en España, sea cual sea su forma jurídica, es un cóctel que hay que tomar antes de la primera Junta General del año.

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