Se fija en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda en el cálculo del pago fraccionado.

Desde el 1-1-2011 se fija en 22.000 euros el límite del importe de los rendimientos de actividades económicas (anteriormente, el límite se fijaba en 33.0007,20 euros) para que, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, puedan minorarse las cuantías permitidas por la norma en el cálculo de los pagos fraccionados. Asimismo, el límite de 660,14 euros de deducción para las actividades en estimación directa en cualquiera de sus modalidades y para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, se rebaja a 440 euros.
No obstante, el citado límite del importe de los rendimientos de actividades económicas se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles.
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