Consulta:

Soy el propietario del solar, no tengo actividad económica soy un trabajador por cuenta ajena, lo quiero ceder a una inmobiliaria a cambio de parte de los pisos a construir y no se myu bien qué pasos tengo que seguir y por qué impuesto tributarás esta operación.

SP Responde:

Estmado usuario la transmisión del solar tributa por TPO, cuando se formalice el contrato privado de transmisión del solar. La transmisión de la vivienda tributa por IVA, a la fecha de formalización del contrato de permuta, y por AJD, en la fecha de formalización del contrato de transmisión y entrega de solar, a pesar de que no se haya construido la vivienda.

La mecanica a seguir en este tipo de operación es la siguiente:

1. Al realizar el contrato

Cesión del solar……….. 7% ITP

I.V.A. ………… 7% (si es vivienda); 16% (si es local)

Cuando el propietario de un solar lo entregue a cambio de determinados pisos, el IVA que grava la entrega de estos se devenga en el momento en que el promotor adquiere el terreno. El art. 75.2 de la Ley 37/92 “… en las operaciones sujetas a gravamen que origine pagos anticipados anteriores a la realización del H.I. el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamentes percibidos…”. La entrega del solar constituye la contraprestación total o parcial de las futuras entregas de las viviendas o local…”

La B.I. será el valor de las edificaciones en el mercado al momento en que se produce, en el momento de entrega del solar sin perjuicio de su regularización futura.

2. Al entregar la Obra. Momento en que se formaliza la escritura de entrega de la vivienda. A.J.D. ………………. Tipo que corresponda por A.J.D.

Como podemos observar la consulta confunde el momento en que se devenga el Acto Jurídico Documentado ya que entiende que se produce en la entrega del solar a pesar de que no se hayan construido las viviendas, es más nos indica que si se formaliza por contrato privado el impuesto se devenga en este momento. Sin embargo el impuesto solo se puede devengar cuando se reunen los tres requisitos a que alude el Reglamento: Escritura Pública, Valuable e inscribible; falta como mínimo un requisito como es el de la Escritura Pública.

La consulta V0016-07 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda es muy aclaratoria sobre este tema.

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