El concepto de capital social a efectos mercantiles es el previsto en cada caso por la ley de cooperativas que sea aplicable, independientemente de que a efectos estrictamente contables dicho capital haya sido clasificado como fondos propios o como pasivo de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por OM EHA/3360/2010.
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