Por medio de la reforma fiscal, los legisladores de nuestro país han decidido introducir importantes modificaciones en relación a la regulación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), una importante modificación es que se aplica la prorrata especial, cuando la diferencia entre aplicar esta y la prorrata general es igual o superior al 10 % (artículo 103 .2 de la Ley 27/1992,de 28 de diciembre del IVA).