Desde el inicio del estado de alarma y tras muchas peticiones, finalmente han sido aprobadas algunas medidas, muy limitadas y justo al limite de tiempo, una moratoria que no ha incluido a todos.

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias que entra en vigor hoy mismo, 15 de abril, y que realmente facilitara la tesorería a muchas empresas a día de hoy aún cerradas.

Aún así, este nuevo RD deja por el camino abandonada a su suerte y sin ningún miramiento a muchas empresas, que son pymes e incluso micro pymes que ni siquiera se aproximan a la categoría de gran empresa por ejemplo en el IVA, baremo o limite este de los 6 millones de euros más justo a la hora de haber establecido limites en esta pequeña moratoria.

Con lo cual el aplazamiento del IRPF, de la declaración trimestral del IVA y del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades queda así establecido:

  • Quienes tengan una facturación de hasta 600.000 euros (en el año 2019) podrán aplazar hasta el 20 de mayo la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como del IRPF, modelos por ejemplo 303, 202, 111,115.
  • Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
  • En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

No se aplicara medida a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal y tampoco se aplica a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (capítulo IX del título IX de la LIVA) y ya con independencia de su volumen de operaciones.

La medida publicada hoy se suma a los aplazamientos aprobados al inicio del estado de alarma, que permiten que autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019 puedan pedir retrasar el pago de declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acabe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.

Estos aplazamientos son de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora. Eso sí, solo se permiten para deudas máximas de 30.000 euros, además no se establecen ciertos criterios que nos dejen claro si es denegada, obligara al pago inmediato, con lo cual muchas veces los aplazamientos establecidos normalmente puedan ser incluso mejor medida.

Tampoco esta nueva norma publicada hoy, como ya paso en la ya mencionada de principios de esta crisis, que no tiene en cuenta que muchas empresas ya empezaban anotar una posible recesión, con lo que las cantidades aplazables de estos 30.000 euros estaban ya utilizadas. Deberían haber subido a los 60.000 euros, o sobre la cantidad dispuesta de estos aplazamientos sin avales, dar la posibilidad de unos nuevos 30.000 euros.

En otro lado, también se pueden pedir aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social, pero en este caso con un interés del 0,5%. En cuanto a la moratoria de las cuotas que se aprobó hace dos semanas, aún no se ha publicado la orden ministerial que las regula.

Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar