El TRLIS establece un tipo general de gravamen y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general, salvo excepciones.

Se prorroga hasta 2012 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Para los periodos impositivos iniciados en 2012, la entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, se podrá aplicar el tipo de gravamen del 20 % sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25 % por el exceso de dicho importe, siempre que se mantenga la plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a 2008.

Tipo general

Tras la modificación de tipos de gravamen efectuada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%.

Tipos de gravámenes especiales

1º) Tipo del 35%. Las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo de gravamen especial del 35% para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2008.

2º) Tipo del 25%. Resulta aplicable a:

  • Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
  • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de re afianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España.
  • Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extra cooperativos que tributan al tipo general.
  • Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
  • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

3º) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos, que tributan al tipo general.

4º) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:

  • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión
    Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
  • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

6º) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

7º) Tipo especial para  las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. El artículo 114 del TRLIS establece dos tipos de gravámenes para estas empresas: el tipo de gravamen será el 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible  y el 30% para el resto de la base imponible.

8º) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla  media  en los mismos sea  inferior a 25 empleados, tributarán al tipo del 20% para los primeros 300.000 euros de base imponible  y al tipo del 25% para  el resto de la base imponible, excepto si deben  tributar a un tipo diferente del general.

Especial énfasis hay que hacer en este último punto ya que debemos recordar que hay que mantener el empleo que se tenía a principios de 2.008.

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