Consulta:
stamos cuatro socios en una sociedad limitada y nos han comentado que nuestra retribución por nuestro trabajo no es gasto deducible para la sociedad. ¿Es así?
SP responde:
No es así, tanto la DGT como el TEAC, y los tribunales vienen a decir que estas retribuciones por su trabajo, como si fueran por administrar la mercantil, y fuese así recogida en los estatutos, son gastos necesarios para obtención de ingresos en la empresa y la realización de su actividad normal, eso sí deben estar contabilizados, ajustados a los estatutos, etc.
Además ni la normativa del I.S. dice nada en contra y en cambio sí que como puede ser su caso, cuando la Seguridad Social encuadra por el porcentaje de participaciones como autónomos al ser administradores a su vez, no queda otra que rendimientos del trabajo, que es su caso según dice usted, o retribución del consejo de administración, ambos son rendimientos del trabajo, o si no ya quedaría dividendos, primas, etc., que son del capital mobiliario y no son gasto deducible.