Estimados usuarios son muchas las ocasiones en las que nos hacéis consultas en relación a todos los requisitos que deben reunir las facturas que expedis, queremos con este artículo aclararos algunas cuestiones.

Toda factura y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

1. Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie. Pueden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen y, en especial, si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza.

No obstante, será obligatoria la expedición de facturas utilizando series específicas en los siguientes casos:

– En determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo.

– En las entregas del oro de inversión gravadas, cuando se ha efectuado la renuncia a la exención.

– Cuando se expida factura por el destinatario o por un tercero.

– Las rectificativas.

– Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos adminis­trativos y judiciales de ejecución forzosa.

2. Fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de identificación fiscal del desti­natario en los siguientes casos:

– Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta confor­me al artículo 25 de la Ley del Impuesto.

– Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto co­rrespondiente a aquélla.

– Que se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la deter­minación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.

No es requisito indispensable la firma del expedidor. En las sociedades sin que se ha de indicar los datos registrales de las mismas.

Excepciones al contenido general.

En las operaciones realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales, no es necesario consignar los datos de identificación del destinatario si la contraprestación es in­ferior a 100 euros, IVA excluido, o si, siendo superior, así ha sido autorizado por el Departa­mento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Facturas con requisitos especiales.

– En el supuesto de que la operación esté exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto sea su destinatario, se deberá incluir una referencia a las disposiciones corres­pondientes de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

– En las facturas expedidas por entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro, deben hacerse constar las características de los medios de transporte, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias reco­rridas u horas de navegación realizadas.

– En las entregas de bienes realizadas en el marco de una operación triangular, debe indicarse en la factura que se trata de una operación triangular y consignar el NIF-IVA con el que realizan las adquisiciones intracomunitarias exentas y entregas subsiguientes y el NIF-IVA del destinatario de la entrega subsiguiente.

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