Los servicios profesionales  como abogados, consultores, arquitectos, etc. constituyen una operación en la que participa al menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional.

    Las provisiones de fondos tienen una finalidad que puede ser al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente  «suplidos»,  o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de los servicios profesionales.

    En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al profesional o empresario  deberá realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 2.500 euros. En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado,  pero habrá que tener en cuenta que esto no impide que este tenga que  pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euros cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.

     Siempre debemos tener muy en cuenta, como suele ocurrir con la administración que  la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales o empresariales debe ser de los interesados ante la administración.

    Podemos revisar siempre ante la duda el Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012.

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