Hace ya más de un año que muchos autónomos empezaron a cotizar por esta contingencia, y transcurrido este plazo ya tienen el derecho a pedir esta prestación en el caso de cese de actividad y siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
En octubre del año pasado se aprobó una norma que desarrollaba este sistema específico de protección, fue el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Son muchas las preguntas que se hacen los autónomo en referencia a esta prestación, os respondemos a continuación a alguans d elas que generan más dudas.
Preguntas Frecuentes:
…cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.-
…plazo de solicitud?
El trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad.
…cuándo se empieza a cobrar la prestación?
La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.
… en qué supuestos se considera situación legal de cese de actividad?
a) Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:
Pérdidas superiores al 30 % de los ingresos en un ejercicio económico
Completo o al 20 % en dos ejercicios consecutivos.
b) Fuerza mayor.
c) Pérdida de licencia administrativa habilitante: Siempre que dicha pérdida
no sea imputable al propio autónomo.
d) Divorcio, separación matrimonial o Violencia de genero
…duración de la prestación?
Norma general
Periodo de Cotización/Meses Período de la protección
De 12 a 17 meses= 2 meses
De 18 a 23 meses= 3 meses
De 24 a 29 meses= 4 meses
De 30 a 35 meses= 5 meses
De 36 a 42 meses= 6 meses
De 43 a 47 meses= 8 meses
De 48 en adelante=12 meses