El equipo de laboral de SP ASESORES analiza el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y ha elaborado un resumen que os comportimos a continuación, con los principales puntos tratados, con el objetivo de mantener informados a nuestros clientes y los empresarios y profesionales que consultan el blog de nuestra web.
AUTÓNOMOS
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, regula las prórrogas que afectan a los autónomos y los trabajadores una vez que el 30 de junio finalizan medidas que se iniciaron en el mes de marzo.
Con estas nuevas medidas el autónomo podrá cobrar la prestación por cese actividad ordinario y mantener su negocio abierto, para ello se deben cumplir unos requisitos durante este trimestre hasta septiembre.
También, se estable una ayuda para los autónomos de temporada, los que tienen actividad restringida durante el año a unos meses, normalmente de marzo a octubre durante los últimos tres años, mínimo cinco meses de alta en ese periodo de meses.
REQUISITOS Y PRESTACIONES:
- La facturación que se debe acreditar debe ser inferior al 75% en el 2.020 respecto al 2.019.
- No tener rendimientos netos superiores a 5.818,75 totales o 1.939,58 mensuales.
- Los autónomos de temporada tienen varios requisitos añadidos sobre cotizaciones, altas y prestaciones etc.
- Las ayudas serán hasta el 30 de septiembre siempre que se cumplan requisitos del artículo 330 de la Ley de S. Social.
- La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el régimen de autónomos.
- La exención sobre las cotizaciones en el RETA serán del 100% julio, 50% agosto y 25% en septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividaden el mismo periodo de tiempo.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Es decir los autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Se podrán solicitar Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020., copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años, y los autónomos que tributen por módulos (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
ERTE POR FUERZA MAYOR
También el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio mantiene, también, los ERTE de fuerza mayor e introduce cambios en los ERTE por causas ETOP para dar continuidad a este sistema establecido desde marzo.
REQUISITOS Y PRESTACIONES:
- Esta prórroga de los ERTES añade bonificaciones en las cotizaciones empresariales del 70% en el mes de julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre siempre que se trate de empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero, con 50 o más empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
- Como ya muchas empresas han vuelto a la actividad o encuentran en ERTE de fuerza mayor parcial, se ha establecido una bonificación en los meses de julio, agosto y septiembre del 60% de las cuotas empresariales por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que continúan en ERTE se aplicarán a empresas de menos de 50 trabajadores, si son de más de 50 empleados o más, la bonificación será de del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siga en el ERTE.
- Bonificaciones también para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- ETOP, una nueva situación establecida en el Real Decreto es que los ERTE por causas ETOP no disfrutaban de exoneraciones en las cuotas, y a partir de ahora las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por motivos objetivos podrán continuar acogiéndose a la exoneración de cuotas que se establecen para los ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa habrá de negociar las condiciones de este último ERTE con sus trabajadores.
- Importante restricción es que no podrán realizarse nuevos contratos ni horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
¿TIENES ALGUNA DUDA? TE ESCUCHAMOSEn SP ASESORES seguimos estando junto a nuestros clientes, aportando respuestas y soluciones ante la complejidad; este esfuerzo lo entendemos como un valor añadido que aportamos a la estrecha relación y vinculo que mantenemos con nuestros clientes. porque creemos firmemente que es ahora el momento de estar juntos, apoyarnos y agradecer así vuestra fidelidad y confianza hacia SP ASESORES.