Como ya hemos comentado en otro post anterior, el pasado 29 de octubre se aprobaba la nueva ley de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.
Esta ley (Ley 7/2012) contiene entre otras, una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal y una batería de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude con la finalidad de incrementar en nichos de fraude con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica de nuestro sistema tributario y evitar litigios innecesarios.
Os resumimos a continuación las más relevantes:
1. LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
El artículo 7 de la Ley 7/2012, d e29 de octubre, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El citado importe será d e15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo:
– El papel y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
– Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
– Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. La infracción será grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La infracción prescribirá a los cinco años, que se comienza a contar desde el día en que se comete la infracción.
2. Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra losadministradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
3. Se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
4. Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido.
Las nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 son:
Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
- 225.000€
- 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Además, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, es especial en las operaciones de entrega de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
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