Desde SP Asesores queremos hacer unas recomendaciones e indicar una serie de aspenctos a tener en cuenta antes de que finalice el año 2011. Tenemos que hacer una buena planificación fiscal para conseguir un ahorro fiscal máximo, de forma legal, de cara a la declaración de la renta de 2011. Como todos sabéis la presentaremos en junio de 2012, pero es AHORA cuando la debemos dejar prevista y hacer todo lo que podamos antes de final de año.
Los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
1.- En los Rendimientos del trabajo si vamos a recibir una percepción variable a final de año hay que plantearse si nos interesa diferirla al año que viene, o que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.
2.- Comprobar los pagos por desplazamientos: debemos de seguir teniendo presente que están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500,00 €. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios -cheque transporte-.
3.- En los rendimientos del capital inmobiliario para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2011 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, planificar deducciones según edad inquilinos, amortizaciones, etc..
4.- En las Actividades económicas los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2011 para cambiarse en 2012. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
5.- También debemos planificar los Dividendos y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €. Recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.
6.- No debemos perder de vista las operaciones vinculadas: no podemos perder de vista la obligatoriedad de la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. Es preciso detectar las operaciones vinculadas en las que sea parte la persona física -alquiler de local a sociedad, préstamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, y siempre comprobar si son retribuidas o no, etc.-.
7.- Diferir impuestos con los Planes de pensiones ya que sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%.Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.
8.- En las ganancias y pérdidas patrimoniales revisar nuestro patrimonio e inversiones ya que si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas.
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma.
9.- Si la ganancia viene por la vivienda habitual tenemos la exención por reinversión en vivienda habitual, donde podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años de reinversión, sepa que puede vender hasta el 31 de diciembre de 2010 sin pérdida del beneficio fiscal. También es importante la aplicación de regímenes transitorios para los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre del 1986, que en gran parte estarán libres de impuestos, por los coeficientes reductores. Hacer un esquema para que no se nos escapen ningún tipo de gasto e impuesto que podamos aplicar para reducir la carga fiscal por la ganancia en la transmisión.
10.- Aplicar la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400,00 €): se modifica, pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000,00 € anuales. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000,00 € anuales, la cantidad deducible será de 400,00 € anuales. En el caso de base imponible comprendida entre 8.000,01 y 12.000,00 € anuales, la deducción será de 400,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,00 € anuales.
11.- No olvidar la deducción por vivienda habitual: si hemos pagado menos del llíminte , si somos dos titulares el límite es para cada persona, no conjunta, saldrá mejor si los dos trabajan hacerla individual seguramente, no satisfaga más de 9.015,00 € al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda.
Tenga presente la nueva deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012- del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales.
12.- Aplicar la deducción por alquiler ya que podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020,00 € anuales.
Deberemos tener en cuenta otras normativas como el Proyecto de Ley de Economía Sostenible y el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, pero siempre teniendo en cuenta que puede haber muchas modificaciones al texto en la tramitación fianal a desstacar:
– Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 €. No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente a día de hoy. En caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se irá reduciendo de forma proporcional.
– Se propone una equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
– Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos del alquiler de vivienda, pero se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas procedentes del alquiler.
– Se introduce mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000,00 € para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años.