Debemos ir ya preparando el cierre fiscal y contable y es por ello que SP ASESORES les facilita algunas medidas  recomendables que les facilite y optimicen el coste fiscal.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.

2.- Analizar y revisar los criterios contables aplicados y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Tener presentes los ajustes al resultado contable que teníamos en el ejercicio anterior y las posibles reversiones de diferencias temporarias que se puedan producir en el ejercicio iniciado en 2011.

3.- Comprobar las operaciones vinculadas, valoración y documentación ya que por su obligatoriedad de valorar a valor normal de mercado estas operaciones, además de tener luego esta información en las Cuentas Anuales conviene revisarlas.

4.- Si vamos con beneficio debemos estudiar si podemos anticipar o retrasar algunos gastos o ingresos a fin de año, la estrategia será anticipar gastos o retrasar los ingresos si tenemos beneficios y lo contrario en caso de pérdidas.

5.- Compobar los gastos no deducibles fiscalmente (multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos). En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

6.- Estudiar las Amortizaciones y los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de ajustar , modificar, y poder utilizar  las muchas ventajas fiscales de las amortizaciones por ejemplo en bienes nuevos con empleo, los usados, leasing, ventajas para pymes, libertad de amortización, aceleración de amortización etc. para que este gasto nos sirva para rebajar la base imponible del Impuesto, aunque sea para diferir impuestos, en estos momentos de crisis nos vendrá muy bien tener el máximo de liquidez.

7.- Los impagos, morosos, saldos deudores, etc. deben ser aprovechados todas estas pérdidas por deterioro de los créditos.

8.- Las imputaciones de las  operaciones con precio aplazado ya que podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos (tener en cuenta criterios contables y fiscales).

9.- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

10.- Utilizar el tipo de gravamen reducido si cumplimos los requisitos, esta es una ventaja importantísima para reducir directamente y sin repercusiones en otros ejercicios de la carga fiscal.

11.- Debemos aprovechar las varias y distintas deducciones en la cuota y sus límites, son una magnifica herramienta para rebajar nuestra factura fiscal, pero para ello debemos tener en cuenta su buen uso y ciertas circunstancias como los límites, modalidades, etc.

12.- Podríamos también tener en cuenta la Ley de Economía Sostenible pero si que nos aventuramos a las modificaciones en su tramitación definitiva. Algunas serían ventajas para actividades de innovacion tecnológica, deducciones mediambiental, etc.

13.-   IRPF. Actividades Económicas

– Para las personas físicas con Actividades Económicas, los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

–   Pero junto con los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.

–   Realizar un estudio económico-fiscal, como los que realizamos en SP ASESORES si usted determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa(incluso constituir una sociedad mercantil) y si es más ventajoso fiscalmente , renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2011 para cambiarse en 2010. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

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