En este inicio de año, enero es un mes en el que empresas y autónomos deben cumplir con ciertas obligaciones tributarias. Por ello, desde SP ASESORES te informamos de los diferentes plazos de declaraciones y/o liquidaciones que finalizan próximamente y así evitar posibles problemas más adelante.
Concretamente será el día 20 de enero el plazo establecido para las siguientes declaraciones/liquidaciones, y el día 15 de enero si como forma de pago se elige la domiciliación bancaria. Estos son los impuestos:
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales, capital mobiliario y rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos:
- Cuarto trimestre de 2025: modelos 111, 115 y 123 (entre otros).
Por otra parte, el día 30 de enero es la fecha tope para las siguientes declaraciones/liquidaciones (o el 26 de enero si como forma de pago se elige la domiciliación bancaria:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF):
- Cuarto trimestre de 2025: Pagos fraccionados: Estimación directa modelo 130; Estimación Objetiva (módulos) modelo 131.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Cuarto trimestre de 2025: Autoliquidación modelo 303; Declaración-liquidación no periódica modelo 309; Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349.
- Resumen anual de 2025: modelo 390.
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas:
- Resumen anual de 2025: modelos 180, 190 y 193 (entre otros).
- Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas:
- Resumen anual de 2025: modelo 184.
Para la elaboración y cumplimentación de las obligaciones fiscales de los empresarios en Régimen de Estimación Directa en el IRPF, se deberá facilitar el control de existencias correspondiente al ejercicio 2025.
¿No sabes cómo presentar estas declaraciones y/o liquidaciones? ¿Necesitas Asesoría Fiscal en tu empresa? En SP ASESORES estamos para ayudarte. ¡Contacta con nosotros!