La Resolución de TGSS 12-1-11, BOE 15-1-11 establece la fijación del plazo de efectividad de la obligación de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
Tras establecerse la obligatoriedad para los beneficiarios de aplazamientos de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (OM TAS/1562/2005 art.17bis, modif OM TIN/2777/2010 art.único.cuatro), se recogió la posibilidad de que a partir del 1-1-2011 no fuese posible su cumplimiento por causas técnicas imputables a la TGSS, en cuyo caso ésta debía fijar las condiciones en que dicho cumplimiento se llevaría a cabo (OM TAS/1562/2005 disp.adic. 6ª, modif OM TIN/2777/2010 art.único.nueve).
Al efecto se fija que dicha obligatoriedad será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1-2-2011. Los beneficiarios de los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha pueden optar por acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes.