A partir de 2016, se endurecen los requisitos para poder acogerse al régimen de módulos (estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA), por lo que muchos empresarios quedarán excluidos de su aplicación. No obstante, dicho endurecimiento se producirá a partir de 2016.

En concreto, en 2016 quedarán excluidos de módulos si durante 2015 supera alguno de los límites siguientes:

  • Si sus ventas totales a empresarios y a particulares superan los 150.000 euros (hasta ahora el límite era de 450.000 euros y sólo se tenían en cuenta las ventas por las que se debía emitir factura, es decir, las realizadas a otros empresarios). En caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite es de 250.000 euros.
  • Si sus ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros.
  • O bien si sus compras de bienes y servicios, sin incluir las compras de inmovilizado, superan los 150.000 euros (actualmente dicho límite es de 300.000 euros anuales).

A la hora de computar los límites indicados (de ventas y compras), no sólo se deberá tener en cuenta las ventas y compras individuales que haya realizado durante el año:

  • Si el cónyuge, descendientes o ascendientes realizan su misma actividad (o una similar) de forma conjunta con usted (compartiendo medios y dirección), también deberá computar las ventas y compras de éstos.
  • Y si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, también deberá computar las ventas y compras totales de dichas entidades.
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