Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1-1-2013, que realicen actividades económicas, así como las cooperativas de nueva creación, aplican una escala de gravamen reducida, en virtud de las novedades del Impuesto de Sociedades introducidas por la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 Se les aplicará la siguiente escala de gravamen:

– a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el 15%;

– al resto de base imponible, el 20%.

La escala de gravamen reducida también se aplica a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.

 La aplicación de la escala anterior está sujeta a, entre otras, a las siguientes reglas:

 – No se aplica a aquellas entidades que, de acuerdo con la regulación del tipo de gravamen, deban aplicar un tipo distinto al general. Esta limitación no resulta aplicable a aquellas entidades que tributen según un régimen fiscal especial en el que se establezca un tipo de gravamen específico, como es el caso de las empresas de reducida dimensión.

– se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.

– Si el período impositivo tienen una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo, si esta fuese inferior.

No  se considera que se produce el inicio de una actividad económica si la misma se hubiera desarrollado previamente por otras personas o entidades vinculadas.

Ver Ley 11/2013

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