Los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva (comúnmente llamado régimen de módulos) que debían entrar en vigor en 2016 con la aplicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 28/11/2014), revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este método, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales, se posponen hasta el 2018, de tal forma que tanto en 2016 como en 2017 podrán seguir en este régimen aquellos empresarios:
– cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere los 250.000 euros al año (en lugar de los 150.000 previstos en la reforma).
– Igual se actúa con el volumen de compras.
– Asimismo, podrán continuar en el régimen de módulos si el volumen de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no excede de 125.000 euros al año (en lugar de los 75.000 previstos).