El día 1 de enero ha entrado en vigo la reforma fiscal 2015, estas son las principalñes novedades en el IRPF:

1. Exenciones:

  • Indemnizaciones por despido: La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a 180.000 euros (efectos jurídicos desde el 1 de agosto de 2014). Sobre el exceso se podrá aplicar una reducción del 30%.
  • Se introducen los Planes de Ahorro a Largo Plazo quedando exentas las rentas (rendimientos del capital mobiliario) que éstos produzcan al inversor, siempre que se aporten cantidades anuales inferiores a 5.000 euros y se mantengan durante un plazo mínimo de cinco años.
  • Se elimina la exención de 1.500 € por dividendos y participaciones en beneficios.
  • Exención de las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor.
  • Exención de plusvalías para mayores de 65 años con determinados requisitos por la transmisión de cualquier elemento patrimonial para la constitución de rentas vitalicias.
  • Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa.

2. Imputación temporal: 

  • Se establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo de su cobro.  

3. Rendimientos del trabajo:

  • Rendimientos irregulares: La reducción del 40% pasa a ser del 30%. Es necesario que se imputen en un único período impositivo. Adicionalmente, se excluye la aplicación de la reducción cuando en los cinco años anteriores a la percepción de los mismos el contribuyente hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos generados en más de dos años. No obstante, se establece un régimen transitorio en la aplicación de esta medida.
  • Se establece un nuevo supuesto de gasto deducible de 2.000 euros anuales.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se incrementa su importe pero sólo para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros.

4. Rendimientos del capital inmobiliario:

En el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual el proyecto mantiene el porcentaje del 60% y suprime el del 100%.

 5. Rendimientos del capital mobiliario:

  • Nuevo tratamiento de la distribución de la prima de emisión de acciones o  participaciones y de las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos.
  • No se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos «inter vivos» de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

6. Rendimientos de actividades económicas: 

  • Los contribuyentes socios de entidades dedicadas a actividades profesionales estarán obligados a darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa.
  • Se elimina el requisito de disponer de un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser considerado una actividad económica

            Estimación directa simplificada:

  1. oMinoración del importe neto de la cifra de negocios a 500.000 euros (antes 600.000).
  2. oReducción del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles del actual 5% de rendimientos netos a 2.000 euros anuales.

            Estimación objetiva:

  1. oSe reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos (computándose todas las operaciones, tengan o no que emitir factura. Además, también se expulsa del régimen al empresario que supere el año anterior los 75.000 euros de rendimientos íntegros por operaciones realizadas a empresarios y profesionales en las que esté obligado a emitir factura),  y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
  2. oSe excluyen, a partir del 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.
  3. oAgricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.

7. Ganancias patrimoniales:

  • Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
  • El importe de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

8. Integración y compensación de rentas:

  • Se elimina la distinción entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) de más de un año y menos de un año, por lo que todas ellas se integrarán en la base del ahorro.
  • En la base general, se incrementa del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre sí las ganancias y pérdidas que no deriven de transmisiones, con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta.
  • En la base imponible del ahorro se elimina la estanqueidad de los saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario y los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que impedía la compensación de saldos netos de distinto signo en ambas categorías de renta, fijándose un límite de compensación del 25% del saldo positivo. No obstante, se establecen porcentajes transitorios para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

9. Planes de pensiones

Aportación máxima de 8.000 €/año estableciéndose un nuevo supuesto de liquidez: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones.

 10. Mínimos:

Se aumentan todos los mínimos personales, por descendientes, ascendientes y discapacidad.

 11. Nuevas escalas de gravamen aplicables a la base imponible general, con reducción del número de tramos y de tipos. 

Año 2015

Base imponible               Tipo impositivo   Tipo de retención

Hasta 12.450€                        20%                             20%

12.450€ – 20.200€                  25%                         25%

20.200€ – 35.200€                 31%                         31%

35.200€ – 60.000€                  39%                         39%

60.000€ en adelante               47%                         47%

Año 2016

Base imponible             Tipo impositivo  Tipo de retención   

Hasta 12.450 €                     19%                         19%

12.450€ – 20.200€                24%                         24%

20.200€ – 35.200€                30%                         30%

35.200€ – 60.000€                37%                         37%

60.000€ en adelante            45%                         45%

 

Escala aplicable a la base del ahorro:

Año 2015

Base imponible             Tipo impositivo  Tipo de retención

Hasta 6.000                             20%                         20%

De 6.000 a 50.000                    22%                        20%

50.000 en adelante                   24%                        20%

Año 2016

Base imponible             Tipo impositivo  Tipo de retención

Hasta 6.000                              19%                         19%

De 6.000 a 50.000                   21%                         19%

50.000 en adelante                 23%                         19%

 12. Deducciones:

  • Se suprimen las deducciones por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de vivienda y por  obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Se mejora la deducción por donaciones.
  • En caso de contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica y cumplan los requisitos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge para considerar a las entidades de reducida dimensión, podrán aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de su actividad destinados a la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos.
  • Se introducen nuevas deducciones por familia numerosa o por personas a cargo con discapacidad para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

13. Retenciones:

  • Se incluye en la Ley la escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19% y el 45%. Para los atrasos, el tipo de retención es del 15%.
  • Bajada del tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración al 35% (37% en 2015). Se reduce, además, al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
  • El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales.
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