Son muchas las medidas urgentes extraordinarias que a diario se publican en el BOE para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a continuación le resumimos algunas de las últimas que afectan a profesionales autónomos y empresarios.

COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 13/2020 para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, publicado, con fecha 7 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) permitirá ahora que la prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad.

La norma precisa que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en la Seguridad Social y especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, esta acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho». Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma, si todo va con normalidad será el final de mayo.

El Ejecutivo señala además en la norma que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo «no será objeto de recargo».

SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Da respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo (arts. 30, 31, 32 y disp. trans. 3ª (LA LEY 4471/2020)).

Se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El art. 34 (LA LEY 4471/2020) establece una moratoria de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

TRABAJO AGRARIO

El Real Decreto-ley 13/2020, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

Su aplicación temporal es hasta el 30 de junio de 2020.

FIN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE EL 9 DE ABRIL

Aunque sigue la prórroga del estado de Estado de Alarma hasta el 26 de abril, mañana jueves 9 de abril finaliza el periodo establecido para el Permiso Retribuido Recuperable aprobado en el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo.

Esto supone que: a partir del  10 de abril, todos aquellos trabajadores afectados por el Permiso Retribuido Recuperable deberán incorporarse de acuerdo a su calendario laboral y a las instrucciones de la empresa. En la práctica, en la mayor parte de los casos esto se producirá después de Semana Santa, a partir del lunes 13 de abril.

No obstante, se recuerda que siguen suspendidas las actividades de los locales y establecimientos minoristas, hostelería y restauración establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis del COVID-19

SE PODRA ESTABLECER LA FOMA DE RECUPERAR LAS HORAS DE ESTE PERMISO

Este permiso y su carácter recuperable, el artículo 3 del  RDL fija el marco temporal en que deberá llevarse a cabo: desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Algunas características son la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado; el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

APLAZAMIENTOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA – AEAT

Recordamos que se pueden aplazar modelos de retenciones y pagos a cuenta, y que se debe analizar cada caso para tomar la decisión sobre los aplazamientos, habrá casos que será conveniente los aplazamientos según como establecía la norma, y otros con las modificaciones COVID-19 ya mencionada en el artículo Novedades en el aplazamiento para facilitar la liquidez

 

En la categoría COVID 19 de este blog de SP ASESORES, usted dispone de más información y de la normativa especifica, que regularmente actualizamos y publicamos, para mantener informados a empresarios y profesionales que consultan nuestra web.

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