Las novedades más importantes:
- A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA quedando su tipología en:
– Tipo General: 21% (hasta septiembre 2012 el 18%).
– Tipo Reducido: 10%.(hasta septiembre 2012 el 8%).
– Tipo Superreducido: 4%. (no varía)
- Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:
-El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
-El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:
-Tipo general: 5,2% (hasta septiembre 2012 el 4%).
-Tipo reducido 1,4% (hasta septiembre 2012 el 1%)
-Tipo Superreducido: 0,50%. (no varía)
-Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (no varía)
Aquellos productos y servicios “más significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:
General (21%) |
Reducido (10%) |
Superreducido (4%) |
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Como podemos observar los cambios son:
SUBEN DEL 4% al 10% Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
SUBEN DEL 4% AL 21% Material escolar (a excepción de libros de texto y otros específicos).
SUBEN DEL 8% al 10% Transporte, cesta de la compra de alimentos (excepto productos básicos), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).
SUBEN DEL 8% al 21% Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.
SUBEN DEL 18% al 21% Resto de bienes y servicios a los que ya se venía aplicando el tipo general.