El pasado día 13 de marzo se publicó, en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y que pudieran ayudar financieramente y dar un respiro a la liquidez de pymes y autónomos.
Esta medida hace aplazables conceptos que antes no lo eran, como las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuotas del IVA, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Sociedades. También los procedimientos tributarios y plazos administrativos han sido paralizados mientras esta situación de emergencia este vigente.
Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos, de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el mencionado Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.
Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:
• El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
• Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
• Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
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- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo se pueden aplazar modelos como el 115, 111, 202, etc. que antes eran inaplazables.
Un ejemplo de aplazamiento seria el siguiente:
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros.
Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.