El pasado sábado 26 de noviembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, que ha entrado en vigor el 27 de noviembre de 201, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las principales novedades introducidas a la declaración anual de operaciones con terceros son:
– Se presentará una única declaración anual, como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporciaonará desc¡glosada trimestralmente.
– Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en el libro registro de IVA, homogeneizandose así el período de imputacion tenporal con el modelo 340
– No estarán obligados a presentar esta declaración quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libro registro (modelo 340)
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06 € (300,51 en el supuesto de cobros por cuenta de terceros)