Nos encontramos a las puertas del comienzo de la campaña de presentación del impuesto de sociedades del 2009. Para este año, tenemos algunas modificaciones importantes que conviene conocer de antemano para cumplir perfectamente con esta obligación fiscal.

Para el ejercicio 2009, tenemos algunas novedades que hay que considerar a la hora de presentar el impuesto de sociedades. Fundamentalmente destacan la disminución del 5% en el tipo impositivo para las empresas que creen y mantengan empleo y la documentación adicional que hay que adjuntar a operaciones de deducciones que requiere la Agencia Tributaria.
Reducción del tipo impositivo en un 5%
Esta deducción disminuye el tipo impositivo del impuesto de sociedades en un 5%, pasando del 25% al 20%. Esta deducción se creó a mediados del año pasado con el objeto de mantener y estimular el mercado laboral. Se podrá aplicar desde el ejercicio 2009 hasta el ejercicio 2011 siempre y cuando:
• Se mantenga la plantilla media de trabajadores del ejercicio anterior (2008) con el mínimo
de una unidad en el año
• Esta plantilla debe mantenerse o aumentar durante todos los periodos impositivos
siguientes.
• La empresa tenga menos de 25 trabajadores y su cifra de negocios sea inferior a los 5
millones de euros
En el caso de que la plantilla media disminuya en el ejercicio siguiente a la práctica de la deducción, la empresa estará obligada a devolver el 5% de cuota que no se ha abonado en el ejercicio anterior.
La rebaja de los tipos impositivos será de la siguiente manera:
• Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por
ciento.
• Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Pero esta ventaja fiscal no va a tener una trascendencia tributaria y económica relevante ya que lamayoría de las empresas no van a poder aplicarla y favorecerse de esta rebaja en los tipos impositivos.
El primer requisito para que una empresa se favorezca de la deducción es que presente una base imponible positiva (beneficios en el ejercicio) y no tenga bases imponibles negativas pendientes de compensación en ejercicios pasados. En este intervalo realmente encontramos un porcentaje muy bajo de las empresas de reducida dimensión que presentaron el impuesto en el 2007, no llegando al 42%.
Si partimos de la premisa que a partir del 2008, el desempleo a aumentado de forma exponencial, mucho me temo que muy pocas empresas (inferior al 5%) han mantenido o creado empleo desde el 2009.
Documentación adicional a presentar con el impuesto de sociedades
 
La segunda gran novedad que presenta el impuesto es el envío de documentación adicional al impuesto de sociedades de manera previa a su presentación. Esta documentación se remitirá mediante la cumplimentación de un formulario específico que tiene que aprobar la Agencia Tributaria y será obligatorio siempre y cuando se corrija el resultado contable en más de 50.000 euros mediante otras el apartado del impuesto de “Otras correcciones en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
En el caso de que se apliquen deducciones por importe superior a 50.000 euros, también será obligatorio presentar el formulario de información adicional. Las deducciones que contemplan esta posibilidad incluyen la suma de todas las deducciones practicadas en los siguientes apartados del impuesto:
• Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 de la ley del impuesto
de sociedades – LIS)
• Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 de la LIS)
• Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35
de la LIS)
• Deducción por actividades de exportación (artículo 37 de la LIS)
Para que una empresa pueda aplicar deducciones por cuantía global de 50.000 euros, nos encontraremos con una empresa grande o mediana o grupos de empresas.
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