¡RECUERDA!
Tanto si eres empresario (o profesional) como particular recuerda que a partir del 18/11/2012 no pueden hacerse pagos ni cobros en efectivo en tus operaciones si las mismas superan los 2.500 €. ¡Ambas partes pueden ser sancionadas!
¡ATENTO!
Si ejerces tu actividad en módulos, considerando los nuevos límites, deben realizarte un estudio para determinar si la constitución de una sociedad puede resultarte conveniente y procurarte así un considerable ahorro fiscal.
No olvides tampoco que en caso de deber asumir una sanción de este ámbito existen nuevas reducciones.
¡PRECAUCION!
En el sector de obras y rehabilitaciones de edificaciones, existe un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo para empresas que forman parte de una cadena de subcontratación en obras y rehabilitaciones de edificaciones. ¿Qué significa esto?Sencillamente que, con determinados requisitos, puedes librarte de tener que pagar el IVA a la administración antes de su cobro.
Si la mayoría de tus clientes se acogen a este supuesto, en estas circunstancias, puede interesarte poder recuperar el IVA de tus compras lo antes posible a través de un régimen distinto del general.
En el caso de que un cliente entre en concurso, tenga pendiente abonarte facturas,… existen mecanismos, con ciertos requisitos, que permiten recuperar el IVA que has ingresado con anterioridad a la administración de estas facturas.
¡OJO!
Con la jubilación de los autónomos. Ante la nueva normativa requiere una exhaustiva planificación.