En respuesta a una consulata vinculante (V0922-10), sobre las posibilidad de reducir los módulos aplicables al régimen especial simplificado por causas excepcionales tales como la reducción de la actividad en un porcentaje elevado con respecto a años anteriores, la Dirección General de Tributos establece lo siguiente:

«el hecho de que empresarios que tributan en régimen simplificado, por circunstancias coyunturales, hayan tenido una menor actividad económica en relación con otros ejercicios no les autoriza a reducir las cantidades que hayan de ingresar a la Hacienda Pública, resultantes de la aplicación de los índices o módulos correspondientes.»

«En todo caso el régimen especial simplificado es un régimen voluntario (LIVA art.120.dos), de manera que el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto.»

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