El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en vigor desde el 27 de octubre en su mayoría salvo incorpora modificaciones en cuatro reglamentos tributarios:

 –      el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre);

–      el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo);

–      el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio),

–      y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

 Este Real Decreto entrará en vigor el 27 de octubre salvo para para los apartados veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro del artículo primero y los artículos tercero y cuarto del real decreto entrarán que en vigor el 1 de enero de 2014. Y el uso de la vía electrónica para realizar las comunicaciones a que se refiere el apartado diez del artículo primero del real decreto, relativo a la comunicación de modificación de base imponible y de recepción de facturas rectificativas a realizar a la Administración Tributaria, por el acreedor y destinatario de las operaciones, respectivamente, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

 Desgranaremos estas modificaciones en sucesivos artículos las novedades introducidas en cada reglamento.

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