Ya hablabamos en un post anterior sobre el nuevo plazo de presentación del modelo 347, profundizamos ahora en detalles que están suscitando muchas dudas, con intención de aclararlas.
El plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2012 es el 28 de febrero de 2012.
Al igual que el ejercicio anterior se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME NO estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012. Deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.
Recordemos que ya en 2011 se modificó el criterio de imputación de las facturas. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por lo tanto, con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponibledeberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Otra diferencia ya válida en el ejercicio anterior es que deben declararse un importe negativo en el modelo 347 siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.