El Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas y admninistrtivas que recaen sobre las empresas de forma directa. Las principales medidas son la siguientes:
- Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. La reforma hoy aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.
De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de euros anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de euros recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.
- Agilización de la constitución de sociedades. El Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.
El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas, tanto en la fase de creación de empresas, como a lo largo de la vida de las sociedades. Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.
- Creación de empresas en veinticuatro horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros y 3.100 euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.
- Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.