Existen varios tipos de Juntas que se adaptan a las circunstancias y objetivos de las sociedades de capital. Por ello, debemos saber qué tipo de junta es el adecuado en cada ocasión al orden del día y a los asuntos a tratar, en qué momento y dónde se celebra, además de qué tipo de socios deben acudir. De todo ello te hablamos en este artículo de SP ASESORES.
Junta Ordinaria
Para tener esta consideración, este tipo de junta debe celebrarse como mínimo una vez al año, normalmente dentro de los primeros seis meses del ejercicio y únicamente podrá ser para las siguientes materias:
- Aprobación de las Cuentas y de la gestión del ejercicio anterior.
- Decisión sobre la forma en que se aplicará el resultado del ejercicio.
Si bien es cierto que, por temas de auditoría, problemas contables, etc., se puedan aprobar las cuentas fuera de ese periodo, normalmente por circunstancias especiales, pero puede tener consecuencias para la Sociedad (como por ejemplo el cierre del Asiento Registral de la Compañía, lo que supondría la imposibilidad de inscripción de cualquier tipo de acto que sea necesario inscribir con posterioridad hasta que se subsane).
Junta Extraordinaria
El legislador determinó, de forma excluyente, que tendrá la consideración de Extraordinaria toda aquella junta que no sea ordinaria. En este tipo de Juntas, por ejemplo, se pueden acordar las siguientes cuestiones relacionadas con la Compañía y que normalmente son necesarias con carácter de urgencia:
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Cambio del domicilio social.
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Modificación del objeto social.
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Cambio del régimen interno de transmisión de participaciones.
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Modificaciones en el capital social (por ejemplo, ampliaciones y reducciones de capital, compraventa de acciones o participaciones, entradas y salidas de socios).
Junta General
Es la junta más habitual y en ella se agrupa a todos los componentes del capital social; es decir, a cualquier persona física o jurídica que ostente cualquier tipo de acción.
Junta Especial
En contraposición a la anterior, en ella se agrupa un tipo de Socios en concreto; aquellos que reúnen una condición específica que el resto no. Un supuesto de este tipo puede ser una Junta de Socios en la que se reúnan aquellos que sus títulos (acciones o participaciones) no tienen derecho de voto, cuando se debata una modificación de Estatutos que les afecte concretamente a ellos.
Junta Convocada
Es la más frecuente en aquellas Compañías con un gran número de miembros en su capital social. Deben cumplir una serie de requisitos formales previstos legalmente, como, por ejemplo, en las Sociedades Anónimas, la publicación de la convocatoria con un mes de antelación en dos diarios de máxima difusión, y en las Sociedades Limitadas con una antelación de 15 días.
Otro rasgo característico es la no necesidad de que asistan todos los Socios para que se pueda celebrar la Junta, siempre y cuando se cumplan los quórums mínimos marcados por la ley para que se celebren y se puedan adoptar válidamente acuerdos.
Junta Universal
En este caso no es necesaria una convocatoria formal previa, pero sí la asistencia presencial o a través de representación de todos los Socios. En caso de no ser así, la Junta no tendrá validez.
Estos requisitos tienen un inconveniente importante en Compañías con un capital social muy repartido, pero tiene la ventaja de que puede ser celebrada en cualquier momento y lugar (no siendo necesario ser en territorio español), además de no ser imprescindible el cumplimiento de todas las formalidades legales (por ejemplo, plazos de convocatoria y celebración).
Conclusión
Como hemos revisado en este resumen, en función de los actos que se vayan a debatir, será necesario llevar a cabo un tipo de Junta u otro, tomando en consideración lo anteriormente expuesto.
Salvo que los estatutos sociales digan lo contrario, la Ley permite que la Junta General pueda intervenir en asuntos de «gestión» de la sociedad (que son competencia de los administradores). Los asuntos que son competencia de la Junta son muchos y se encuentran recogidos en la legislación vigente, por lo que serán los miembros de ella y no el Órgano de Administración quien pueda tomar ese tipo de decisiones, salvo que se produzca una delegación de competencias de forma expresa.
Si tienes alguna duda al respecto o necesitas ayuda de cualquier tipo en este ámbito, no dudes en contactar con el equipo de profesionales de SP ASESORES.