El legislador con la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( en adelante IVA), ha suavizado los requisitos para poder renunciar a la exención del IVA .Hasta esta reforma ,para poder renunciar a la exención del IVA se exigía ciertos requisitos según los destinatarios y las actividades que ejerciesen, y había ciertas casos que no podían acogerse a esta renuncia, todo esto cambia con la reforma de la ley del IVA. que el empresario o profesional destinario del bien que grava la operación , tuviera derecho a la deducción total de las cuotas del IVA soportado en el ejercicio de su actividad económica, es decir solo realizase actividades económicas que estuviesen sujeta y no exentas del IVA, mientras que profesionales que realizasen actividades sujetas y exentas (asistencia médica) o combinasen la realización de actividades sujetas y no exentas (arrendamiento de locales), con actividades sujetas y exentas (arrendamiento de viviendas), no podían acogerse a esta renuncia.
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