En el siguiente  artículo se describen las medidas de carácter fiscal que afectan al Impuesto de de la Renta de las Personas Físicas contenidas en Ley de Presupuestos para 2011.

1. Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2011.

2. Escalas general y complementaria del impuesto. Se aprueba la escala general a aplicar sobre la base liquidable general a partir del 1-1-2011. Con efectos desde el 1-1-2011 y vigencia indefinida, la escala general del impuesto será:

Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

Por su parte, para el cálculo del gravamen autonómico, a la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica que, conforme a lo previsto en la L 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones que hayan aprobado las Comunidades Autónomas.

3. Supresión de la deducción por nacimiento de hijos o adopción. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se suprime la deducción por nacimiento de hijos o adopción. Los nacimientos o adopciones realizadas en 2010 darán derecho a esta deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiéndose en el caso de adopción solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

4. Reducción de rendimientos del trabajo irregulares. Se ha introducido una limitación en la base de cálculo de la  reducción del 40% a los rendimientos de trabajo con un periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares: a partir del 1 de enero de 2011  la cuantía sobre la cual podrá aplicarse la referida reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar