En el siguiente artículo se describen las medidas de carácter fiscal que afectan al IMpuesto de Sociedades contenidas en la Ley de Presupuestos para 2011
1. Se aprueban los coeficientes de correción minetaria para 2011 que han de aplicarse para calcular el importe de la renta a integrar en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en 2011.
2. Pagos fraccionados. Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien durante 2011 han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse del siguiente modo:
- En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base será del 18%.
- Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, (tipo aplicable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008) el aplicable para el pago a cuenta será del 21%. Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011.
3. Amortización fiscal del fondo de comercio financiero. Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007 y con vigencia indefinida, la deducción consistente en la amortización del fondo de comercio financiero de las entidades no residentes objeto de adquisición por el sujeto pasivo no será aplicable a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea realizadas a partir de la mencionada fecha.
4. Entidades de reducida dimensión. A partir de 1-1-2011, las empresas de reducida dimensión que alcancen o superen la cifra de negocios de 10 millones de euros, podrán seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcance o supere la referida cifra de negocios. Para ello deberán haber cumplido los requisitos para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
5. Importe de la deducción por doble imposición interna de dividendos.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, la deducción del 100% por doble imposición de dividendos también es posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3% como consecuencia de una operación de oferta pública de adquisición de valores.
6. Deducción por gastos de formación. Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2011.