Siguiendo con nuestro compromiso de mantenerles informados, les comunicamos la normativa que entró en vigor el 01 de enero de 2013 sobre la actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, y en concreto en materia de JUBILACION:
Según anticipaba la Ley 27/2011 de 1 de Agosto de 2011 (BOE 02, agosto 2011), con efectos de 01 de Enero de 2013; y según las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (BOE 16; marzo 2013) se han modificado tanto la edad de acceso a la jubilación, como los períodos cotizados exigidos, así como los años cotizados a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
Se irá modificando gradualmente desde 2013, de tal forma que en 2027 se accederá a la misma al alcanzar al edad de 67 años de edad, con 37 años cotizados y teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados.
Pudiendo acceder con las reducciones y en las condiciones establecidas en dicha normativa a la Jubilación Anticipada a la edad de 63 años si es de forma voluntaria, o bien a los 61 años por causas diferentes a la voluntad del trabajador.
Siguen teniendo un tratamiento especial los trabajadores autónomos que fueran mutualistas a 01 de enero de 1967.
También se modifica la regulación de la Jubilación Parcial mediante Contrato de Relevo, de tal forma que gradualmente se pasará de un 30% de cotización hasta alcanzar el 100%.