Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010

El presente litigio surge con la equiparación que realiza una empresa entre la finalización de los contratos de relevo y los de interinidad. Así, defiende el paralelismo entre ambos en cuanto asu cotización en la Seguridad Social, en que no computan los tiempos máximos para convertirse en indefinidos y en su finalidad de completar la jornada de otro trabajador. De manera que le aplica el artículo 49.1.c del Estatuto que excluye el pago de la indemnización de 8 días por año de salario la extinción de los contratos temporales de interinidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras examinar la naturaleza y fines de ambos contratos, confirma que, aunque coinciden en su temporalidad, no comparten más similitudes. Y es que por ejemplo, mientras el contrato de interinidad preserva la continuidad de otra relación laboral en suspenso y no es disponible por la empresa, en el de relevo la empresa sí dispone del puesto. Además, en éstos destaca la falta de dependencia funcional y la especial protección que reciben de la Seguridad Social debido a sus fines sociales. En conclusión, a diferencia de los interinos reconoce el derecho a la indemnización de los trabajadores relevistas.

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