Si tras el fallecimiento de un familiar usted adquiere un inmueble por herencia, no olvide comprobar si, según las ordenanzas fiscales del municipio en el que esté ubicado, está obligado a satisfacer el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal).
Recuerde que este impuesto (que, en caso de herencia, va a cargo del adquirente) no existe en todos los ayuntamientos, sino que éstos tienen potestad para establecerlo o no, dentro de los límites legales. Bonificaciones. Pues bien, si éste es su caso y en su ayuntamiento sí se exige dicho impuesto, compruebe también si las ordenanzas fiscales recogen alguna bonificación que permita reducir el importe a pagar.