Os recordamos en este artículo que según recoge el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, no se pueden aplazar las deudas correspondientes a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros y, en particular, las derivadas de retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria venía concediendo estas solicitudes de aplazamiento desde 2009, siguiendo el mismo criterio utilizado con las de IVA.

Cuando se practican las liquidaciones trimestrales de impuestos, está previsto que, al realizar la presentación del modelo, se indique como forma de pago el aplazamiento sin garantías. Este aplazamiento suele concederse de manera automática cuando la cantidad aplazada no supera los 18.000 euros (siempre y cuando la empresa solicitante no tenga deudas en ejecutiva con la Administración).

En los últimos años, muchas empresas han acudido a la mecánica de presentar solicitudes de aplazamiento recurrentes, muchas veces a sabiendas de que de que les serían denegadas, tan solo para ganar tiempo. La denegación de una solicitud de aplazamiento suponía la apertura de un nuevo plazo para liquidar la deuda, sin recargo alguno.

La Agencia Tributaria ve en esta conducta un uso fraudulento de los aplazamientos. Por ello prevé que las solicitudes denegadas entren en vía ejecutiva y les sea de aplicación un recargo del 5%.

Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar