Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de2010
Para la aplicación de la deducucción por doble imposición la Ley exige al sujeto pasivo la carga de probar que un importe equivalente a la dotación por depreciación de la cartera ha tributado en las anteriores transmisiones. Sin embargo, en el supuesto examinado, ante la dificultad de cumplir este requisito la entidad afectada aportó a la Inspección la documentación que certificaba la imposibilidad de obtener esa información y que demostraba que los accionistas trasmitentes tributaban su mayoría en España. A pesar de ello, la Administración rechazón todas las pruebas.
Sin embargo, la Audiencia no comparte este argumento y reprende a la Administración, ya que era la única que podía conocer esos datos. Información que era necesaria para que la entidad compradora pudiera probar su derecho a deducir y que no le facilitó. Se critica por tanto, que la Inspección solicite información que conocía y que no haciendo uso del acceso a la información que tenía «se permitia considerar no probado lo que solo ella conoce o puede conocer»