Tras la eliminación de la autofactura como documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IVA (L 39/2010 art.79.9), y con el objetivo de reducir el cumplimiento de las cargas administrativas y de asumir la jurisprudencia más reciente del TJUE, se modifica la regulación de la obligación de facturación.
Así, desde el 1-1-2011, dejan de estar obligados a expedir factura los sujetos pasivos a que se refieren la LIVA (inversión del sujeto pasivo y entregas de oro de inversión con renuncia a la exención) por las operaciones de las que sean destinatarios en las que sean sujetos pasivos del IVA correspondiente a aquéllas.
En consecuencia, desde la fecha antes citada, tiene la consideración de justificante contable a efectos del ejercicio del derecho a la deducción, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.