La entrada en vigor de la reforma laboral tendrá efectos fiscales, destacamos los siguientes:
a) Desde el 18-6-2010, en relación con la indemnización satisfecha en caso de despido colectivo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; a estos efectos, la empresa tiene que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. Por otra parte, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa debe acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
b) Para la contratación temporal, la indemnización prevista en la normativa laboral por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, al no traer causa del despido o cese del trabajador, se entiende que no está exenta del IRPF. Esta indemnización se fijaba en una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Sin embargo, desde el 18-6-2010 la indemnización se fija de modo gradual conforme al siguiente calendario:
– Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31-12-2011.
– Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1-1-2012.
– Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1-1-2013.
– Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1-1-2014.
– Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1-1-2015.
En cualquier caso, todos estos importes se consideran sujetos y no exentos en el IRPF.