En momentos tan difíciles como las catástrofes, son muchas las personas, empresas y organizaciones que muestran su solidaridad con los afectados haciendo donaciones. Por ello, desde SP ASESORES detallamos los beneficios fiscales que estas donaciones incluyen.

Esta acción tan loable tiene doble beneficio. En primer lugar, como es obvio, para los que reciben la donación. Y en segundo lugar para los generosos que realizan dicha donación en forma de ventaja en beneficios fiscales, tanto si son monetarias como bienes y derechos.

La normativa básica fiscal de deducciones en España, tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el Impuesto de Sociedades (IS), ofrecen deducciones por donaciones reguladas por la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, donde se regulan qué se consideran dichas entidades.

A continuación te ofrecemos un pequeño resumen de las deducciones disponibles.

IRPF

Deducciones por donativos: Los primeros 250 euros desgravan el 80%. A partir de esa cantidad los contribuyentes pueden deducir un porcentaje de las cantidades donadas de su base imponible del 45% para donaciones a entidades sin fines lucrativos. Éstas se incrementan hasta el 45% si repites este generoso acto, siempre con el límite del 10% de la base liquidable del IRPF.

La deducción pasará al 10% para donativos a otras entidades no incluidas en la mencionada ley, pero que cumplan ciertos requisitos.

Habrá que tener en cuenta las deducciones autonómicas.

Impuesto de Sociedades

Deducciones por donativos: Las empresas pueden deducir un 40% de las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos de su cuota íntegra.

Aumento de deducción: Si se realizan donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, la deducción puede aumentar al 50%.

El límite a esta deducción se fija en el 15% de la base imponible del periodo impositivo.

Tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades se puede incrementar en un 5% extra para casos prioritarios de mecenazgo.

El tratamiento contable será distinto según sea la donación monetaria o de bienes, será dado de baja a estos y su amortización acumulada, recogida la diferencia en el subgrupo 67, puede ser con IVA 477, y si es monetaria la 678 para donaciones esporádicas o 659 cuando es recurrente esta donación.

¿Tienes dudas sobre cómo deducirte una donación? Contacta con SP ASESORES y te aclararemos cualquier aspecto sobre este tema.

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