Cuando paralicemos una sociedad mercantil debemos vigilar que todos los impuestos de ese trimestre, los resúmenes anuales, etc. se queden presentados.
Así mismo en ejercicios posteriores debemos presentar impuestos de sociedades y cuentas anuales.
Con lo cual hay que valorar los costes de la disolución, los costes del mantenimiento, etc. y en todas las posibles incidencias fiscales y patrimoniales para sociedad y socios.