Desde el 1-3-2015 las personas físicas están exentas del abono de tasas. En consecuencia la exención relativa a los beneficiarios de justicia gratuita se circunscribe ahora a las personas jurídicas, eliminándose asimismo las exenciones parciales a favor de trabajadores y funcionarios ahora subsumidas en la exención general. Los sujetos exentos no han de presentar autoliquidación alguna.

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