Desde el 1-3-2015 las personas físicas están exentas del abono de tasas. En consecuencia la exención relativa a los beneficiarios de justicia gratuita se circunscribe ahora a las personas jurídicas, eliminándose asimismo las exenciones parciales a favor de trabajadores y funcionarios ahora subsumidas en la exención general. Los sujetos exentos no han de presentar autoliquidación alguna.
Entradas recientes
- Refresca tu estrategia Económico-Financiera este verano
- La importancia de una Consultoría de Empresas en las áreas Fiscal, Económica, Financiera y Mercantil
- Soluciones ante los desafíos a los que se enfrenta tu empresa familiar
- Campaña de la Renta 2022 con garantías
- Empresas Familiares: Fortalezas y Debilidades