El próximo 23 de diciembre de este año entran en vigor la Ley Organica 5/2010 de Reforma del Código Penal.
Entre las novedades más importantes destacan:
- Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
- Se suprime el art. 31.2 con lo que a partir de ahora no será necesario que se individualice la conducta ilícita en un a persona física para determinar la responsabilidad de la sociedad.
- Se introducen las multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
- Se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
- Se establecen criterios dirigidos a evitar la disolución encubierta de las empresas, presumiendo la subsistencia de la persona jurídica cuando la actividad económica continúe bajo otra figura empresarial manteniendo la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.
- En el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social se ha producido un endurecimiento de las penas y se pretende que el cumplimiento de las penas sea más efectivo con el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que se llevará a efecto por la vía del procedimiento administrativo de apremio (art. 305.5).
- En lo que respecta al fraude de subvenciones, se unifica con respecto al delito fiscal la cuantía para considerar delictivos los hechos y se establece que para la determinación de la cantidad defraudada se tomará como referencia el año natural, debiendo tratarse de subvenciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas.